Establecen la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en relación con los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores.

Establecen la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en relación con los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores.

“Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro de la información solicitada por vía general mediante la presente Resolución, acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 “Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá”, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo Distrital 756 de 2019. En consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas”.

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