Estamos a un día para el vencimiento del plazo para el pago de la prima de julio a diciembre 2018

¿Cuándo se debe de pagar la prima?

La prima es una prestación especial donde el empleador está obligado a pagar la prima a sus empleados dependientes en dos cuotas; la primera es al 30 de junio como máximo plazo y la segunda cuota a más tardar el día 20 de diciembre de cada año.

El pago de la prima correspondiente al periodo gravable de julio a diciembre, se puede pagar dentro los primeros días del mes de diciembre sin excederse del día 20 de este mes.

Fórmula para calcular la prima:

Salario mensual + auxilio de transporte*días trabajados/360)= Prima

SANCIÓN POR NO PAGAR LA PRIMA DENTRO DE LAS FECHAS ESTABLECIDAS

Existen dos escenarios según el  código sustantivo del trabajo

Cuando existe incumplimiento en el pago de las prestaciones sociales, el trabajador está en su derecho de dar por terminado el contrato unilateral por justas causas contempladas en la ley a continuación damos a conocer las sanciones que se hace  responsable el empleador según el artículo 64 del CST – Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa y pagar las indemnizaciones que se describen a continuación:

CONTRATO CON TÉRMINO INDEFINIDO

Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) SMLV

Treinta (30) días de salario cuando el trabajador no tuviere (1) año mayor de servicios.

Cuando el trabajador lleve más de (1) año de servicios continuo se le pagara cincuenta (50) días de salario; ¨ por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción¨

Para trabajadores que devenguen un salario igual o superiores a diez (10) SMLV

Veinte (20) días de salario cuando el trabajador no tuviere (1) año mayor de servicios.

Cuando el trabajador lleve más de (1) año de servicios continuo se le pagara treinta y cinco (35) días de salario; ¨ por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción¨

Cuando el trabajador este prestando el servicio al empleador  durante  10 años o más  años, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6o. de la Ley 50 de 1990.

CONTRATO A TERMINO FIJO

El valor correspondiente al plazo del cumplimiento al contrato la indemnización no              será inferior a los quince (15) días.

Artículo 65: INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO.

Indemnización moratoria hace referencia a la terminación del contrato si el empleador no ha pagado la liquidación de las prestaciones sociales al trabajador.  El trabajador puede reclamar un (1) día de salario por cada día de retraso.

La empresa o el empleador deberá pagar la liquidación del contrato el mismo día de la terminación del vínculo laboral, en el caso que no realice el pago deberá pagar  la indemnización  de un (1) día de salario por cada día de retraso.

Elaborado por: Lina Marcela Sánchez Ariza 

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