La Ley 1819 de 2016, en los artículos 236 y 237 señaló que las empresas que desarrollen sus actividades en las zonas afectadas por el conflicto armado – ZOMAC, serán beneficiadas con tarifa de impuesto sobre la renta diferente a la general, sin embargo faltaba determinar cuales serían esos municipios beneficiados del régimen de tributación. Fue así que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento Nacional de Planeación en una tarea conjunta, se expidió el Decreto 1650 del 09 de octubre de 2017, en el cuadro 1 del anexo 2, quedaron con zonas afectadas por el conflicto armado – ZOMAC así:
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Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho