acuerdo bilateral

DIAN, Normatividad

Oficio 19560 de julio 25 del 2016 – DIAN

Se recuerda que no resulta viable desde el punto de vista constitucional, decretar una exención tributaria vía acuerdo o convenio, salvo que el instrumento internacional cumpla con los requisitos establecidos en la Constitución Política, esto es que se celebre con ocasión a las facultades del Presidente de la República establecidas en el numeral 2 del artículo 189 constitucional y que posteriormente se someta a aprobación del Congreso de la República en ejercicio de lo regulado en el artículo 189 numeral 16 de la Constitución.

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