Derecho de petición, se garantiza con una respuesta de fondo
No se puede pretender que se endilgue la responsabilidad de la falta de respuesta a una de sus dependencias, cuando es esa entidad quien con independencia de sus trámites administrativos internos debe cumplir con sus obligaciones legales en respeto a los derechos fundamentales; mucho menos, cuando ni siquiera acreditó que efectivamente remitió el oficio a la dependencia competente.