administración

Consejo de Estado, Derecho, Sector Público

Derecho de petición, se garantiza con una respuesta de fondo

No se puede pretender que se endilgue la responsabilidad de la falta de respuesta a una de sus dependencias, cuando es esa entidad quien con independencia de sus trámites administrativos internos debe cumplir con sus obligaciones legales en respeto a los derechos fundamentales; mucho menos, cuando ni siquiera acreditó que efectivamente remitió el oficio a la dependencia competente.

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