Sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones.
Corresponde al contribuyente demostrar que la sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones, establecida en el artículo 670 del Estatuto Tributario es improcedente, teniendo en cuenta que la firmeza y ejecutoriedad de los actos de determinación del tributo no constituyen requisito para adelantar el procedimiento sancionatorio.