Corrección de la declaración no es único medio probatorio para justificar aumento patrimonial
Mediante Sentencia del 6 de julio del 2016, radicado interno 19912, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró su […]
Mediante Sentencia del 6 de julio del 2016, radicado interno 19912, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró su […]
De acuerdo con la DIAN, una declaración de corrección presentada por fuera de los términos, y habiendo agotado la etapa de discusión con el recurso de reconsideración (vía gubernativa), carece de validez y, de contener un pago, lo más apropiado sería abonarlo a la obligación y tenerlo en cuenta dentro del proceso de cobro coactivo que se adelante a la liquidación de revisión que constituye título ejecutivo.
El procedimiento previsto en la normativa tributaria para corregir una declaración en la que se aumenta el saldo a favor, es elevar solicitud ante la Administración, para que esta se pronuncie a través de una liquidación oficial de corrección.