Personas naturales obligadas a declarar renta por el año gravable 2015
En Colombia todas las personas naturales nacionales y extranjeras que residan en el país y las sucesiones ilíquidas causantes de […]
En Colombia todas las personas naturales nacionales y extranjeras que residan en el país y las sucesiones ilíquidas causantes de […]
La DIAN recuerda que, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 1070 del 2013, las personas naturales a las cuales se les realicen pagos por concepto de contratos de arrendamiento deben proporcionar la certificación de categoría tributaria, pues sobre ellas recae la obligación de suministrar anualmente a sus pagadores o agentes de retención, la información necesaria para determinar la categoría tributaria a la cual pertenece.
La DIAN aclara que para la aplicación de la exención prevista en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 211 del ET (exención para empresas de servicios domiciliarios), el usuario industrial deberá radicar la respectiva solicitud ante la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica quien verificará el cumplimiento sobre la actividad económica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2860 del 2013.
La DIAN recuerda que los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los 15 años siguientes a partir de la vigencia de la Ley 788 del 2002, serán tratados como exentos en renta por un término de 30 años.
La DIAN aclara que tanto el auxilio para el aprendizaje de idiomas como la capacitación, pagados por el empleador a sus trabajadores de manera indirecta, son ingresos gravados para el trabajador y que carecen del carácter exento, estarían sujetos a retención en la fuente, ya que ello depende de la materialización de las condiciones contempladas en el inciso 2 del artículo 5 del Decreto 3750 de 1986.
Cuando la inversión se realice en proyectos para la construcción, adecuación y/o mantenimiento de escenarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas que demoren más de un período gravable para su diseño y/o construcción, la deducción se aplicará sobre la base de la inversión efectuada en cada año gravable, con lo cual es clara la posibilidad para que las inversiones realizadas se descuenten en más de un período gravable.
Se indica que si las normas tributarias no han establecido ningún tratamiento exceptivo para los ingresos percibidos del Programa de Protección del Ingreso Cafetero –PIC–, estos constituyen ingreso gravado con el impuesto de renta.
Se recuerda que en la declaración informativa de precios de transferencia se debe registrar el monto acumulado en el año gravable de las operaciones señaladas en el artículo 11 del Decreto 3030 del 2013 celebradas con vinculados o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales.
Descripción: Se recuerda que la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública que se desarrollen
La DIAN aclara que los intereses pagados por un residente en Colombia a Fondos Estatales en España solamente están gravados en este país, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 11.3 del Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble tributación.