Formularios para cumplir obligaciones tributarias
Mediante Resolución, la DIAN dio a conocer los formularios que deben diligenciarse para las actuaciones tributarias de 2017.
Mediante Resolución, la DIAN dio a conocer los formularios que deben diligenciarse para las actuaciones tributarias de 2017.
En decisión del 14 de Julio del 2016, radicado interno 21147, el Consejo de Estado aclaró que cuando las aseguradoras
El importador en su condición de declarante, cuando actué en forma directa, podrá hacerlo a través de sus representantes legales y sus representantes aduaneros, estableciendo para el caso concreto de la realización de la inspección previa, la obligación de allegar como documento soporte la acreditación del cargo.
La DIAN aclara que el incumplimiento del pago de una obligación debe ser declarado mediante resolución por la respectiva entidad, la cual una vez ejecutoriada será el título ejecutivo con fundamento en el cual se profiera el mandamiento de pago contra el deudor hasta la concurrencia del valor insoluto.
El artículo 635 indica que dicho interés moratorio se deberá liquidar diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera para la modalidad de crédito de consumo.
La utilización de la dación en pago en materia de tributos locales como modo de extinguir las obligaciones por parte de las entidades territoriales no es competencia de la DIAN, por lo que debe ser la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien se pronuncie sobre el tema.
Descripción: Se aclara que las sociedades fiduciarias no se están obligadas a disponer de sus recursos para el cumplimiento de
La DIAN recuerda que la acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de 5 años contados a partir de las fechas señaladas en el artículo 817 del ET, y puede ser decretada de oficio o a petición del contribuyente.
La DIAN recuerda que en la Ley 1116 del 2006 no se establece una figura especial para las personas naturales comerciantes en proceso de liquidación, por lo cual es factible concluir que el liquidador, bien sea para personas jurídicas o personas naturales comerciantes, que fue asignado en un proceso de liquidación por adjudicación, es quien tiene la responsabilidad de cumplir con las obligaciones formales de los impuestos correspondientes.
La normatividad permite a la DIAN practicar inspecciones contables a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, para verificar la exactitud de las declaraciones, establecer la existencia de hechos gravados o no y verificar el cumplimiento de obligaciones formales.