DIAN, Normatividad

Concepto 784 de agosto 12 del 2016 – DIAN

La DIAN recuerda que en concordancia con el artículo 720 del ET, el término para presentar el recurso de reconsideración contra los actos administrativos de la Administración Tributaria es de 2 meses contados a partir de la fecha de notificación del actor recurrido. En este lapso, el interesado puede presentar sus escritos de inconformidad frente a la decisión que se recurre, entendiéndose que cualquier otro escrito que se presente con posterioridad al mismo, corresponde a una adición del mismo.