Responsabilidad de entidades financieras por “Pharming”
Las entidades financieras tienen una obligación de seguridad por la incorporación de nuevas tecnologías para realizar actuaciones bancarias.
Las entidades financieras tienen una obligación de seguridad por la incorporación de nuevas tecnologías para realizar actuaciones bancarias.
En consecuencia, los errores formales en que incurran los obligados al presentar información en medios magnéticos no tienen por sí mismos la vocación de tipificar una infracción administrativa sancionable. Pero, si en virtud de estos errores se imposibilita la labor de fiscalización de la Administración, sí pueden ser objeto de sanción, evento en el cual, la autoridad tributaria deberá explicar en qué medida se obstruyó esa labor.
El Consejo de Estado indicó que la ausencia de daño (la causa de la reparación) torna innecesario el estudio de la imputación frente a la entidad demandada, pues es requisito indispensable para que pueda hablarse de la existencia de responsabilidad.