Plazos para declarar se suspenden cuando la persona es víctima de secuestro
El artículo 20 de la Ley 986 del 2005 establece la suspensión de los plazos para declarar y pagar los impuestos de los cuales sea responsable la persona secuestrada, durante el tiempo de cautiverio y un período adicional igual a este, que no podrá ser superior a un año.