Exclusión de IVA sobre servicios digitales: reglamentación y doctrina

Como es de conocimiento la Ley 1819 de 2016 adicionó los numerales 23 y 25 al artículo 476 ET, para excluir de IVA los servicios de educación virtual, restringiéndola a aquella encaminada el desarrollo de contenidos digitales, y la adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC).

Descargar el Documento TRIBUTAR-io No. 660
Septiembre 4 de 2017
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo

Tomado de https://tributarasesores.com.co/

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