Facultades de la Superintendencia de Sociedades

Mediante el presente concepto, la superintendencia establece que ante el oficio presentado por el interesado, se aclara que dentro de las facultades de la Superintendencia, se hace pertinente señala que esta; puede adelantar investigaciones administrativas sobre las sociedades, con el fin de verificar la ocurrencia de irregularidades, y establecer tanto los correctivos como las responsabilidades por parte de los administradores o los revisores fiscales de las compañías, siempre que no sean sujetos de vigilancia de la Superintendencia financiera de Colombia.

Lo anterior conforme al numeral 5º del artículo 87 de la Ley 222 de 1995, reformado por el Decreto-Ley 019 de 2012, artículo 152, que exige para el efecto petición motivada de uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o de alguno de sus administradores. La condición para adelantar dichas investigaciones es que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjeras, que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a 3.000.

Por su parte en cuanto hace a los actos o contratos celebrados por los administradores de la sociedad que ha solicitado la admisión a un proceso de reorganización, con los cuales se hubiere causado un perjuicio a los acreedores, hay que poner de presente la prerrogativa de iniciar la acción judicial prevista en el artículo 74 de la Ley 1116 de 2006, que tiene como fin perseguir la revocatoria de dichos actos siempre y cuando hubieren sido celebrados durante el período de sospecha.

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