Falta de competencia de la Administración para pronunciarse respecto a funciones jurisdiccionales.

Mediante Oficio 220-000397 del 4 de enero de 2017, la Superintendencia de Sociedades, emitió concepto en el cual determina la competencia que tiene la Oficina Jurídica de la entidad para pronunciarse sobre situaciones fácticas y jurídicas de competencia del juez de la reorganización.

Al respecto, manifiesta la Supersociedades que las respuestas emitidas por la Oficina Jurídica no se dirigen a prestar asesoría a los particulares sobre temas relacionados con los procesos concursales que tramitan ante la Entidad.

El argumento de la Superintendencia se sustenta en lo establecido en la Ley 270 de 1996 respecto a la Administración de Justicia y el Decreto 1023 de 2012 (Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades).

En relación a las funciones jurisdiccionales que ejerce la Superintendencia de Sociedades, manifiesta en el concepto que la intervención realizada como juez, se desarrolla con base en los principios de independencia, autonomía, transparencia e imparcialidad.

Y en concordancia, los funcionarios que ejercen asesoría en carácter general no pueden suplantar la independencia e imparcialidad que exige la administración de justicia, lo cual ha sido reiterado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1641 de noviembre del 2000.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio