Forma de concesión o pago de viáticos

Para el Ministerio de Trabajo, cabe manifestar que el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo, que prescribe lo relativo a los viáticos, nada dice sobre la forma de concesión de los mismos, sino que hace distinción en que siendo permanentes, el valor de los mismos, correspondiente a manutención y alojamiento son factor salarial, no así la parte destinada al transporte o desplazamiento del trabajador y los gastos de representación, por tanto existiría libertad del Empleador en determinar la forma de cancelación de los mismos, siempre y cuando no desconozca la regla establecida a la que se alude, amén de la consagrada en el numeral segundo de la citada norma, en cuanto hace al hecho de que el Empleador debe informar sobre el valor de los mismos, cuando se paguen al trabajador, respecto al concepto que dicho valor cubre, por lo que se entendería que en aquellos casos en los cuales el Empleador decide pagar el valor correspondiente al alojamiento y la manutención en forma directa a los establecimientos que van a atender estas dos necesidades primordiales del trabajador, es decir, la manutención y el alojamiento, cuando se desplaza a laborar a sitios distintos al de su residencia habitual, tendría que informar al trabajador en su cuantía, por cuanto estos valores constituyen factor salarial, tal como lo indica el artículo 130 de la citada obra.

La permanencia, entendida en su acepción general de “duración firme, constancia, perseverancia, estabilidad e inmutabilidad”, es una de las condiciones que debe poseer el viático para que la parte  correspondiente a manutención y alojamiento sea factor salarial.

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