El Gobierno mediante Decreto N°092 de 2017 reglamentó la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro (ESAL), lo anterior en desarrollo del artículo constitucional 355 inciso 2 que contempla:
“ARTICULO 355. (…)
El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”.
Este decreto contempla la procedencia de la contratación con ESAL siempre y cuando se reúna 3 condiciones: (i) Que el objeto del contrato corresponda directamente a programas y actividades de interés público previstos en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, (ii) Que el contrato no comporte una relación conmutativa en el cual haya una contraprestación directa a favor de la Entidad y, (iii) Que no exista oferta en el mercado de los bienes, obras y servicios requeridos para la estrategia y política del plan de desarrollo objeto de la contratación.
Las ESAL que quieran contratar con el Estado deberán estar registradas en el SECOP y se deberán sujetar a los principios de la contratación estatal y a las normas presupuestales aplicables.
Éste Decreto empieza a regir a partir del 1 de junio de 2017.
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