GRABAR LA VENTA COMPRESAS Y TAMPONES HIGIÉNICOS CON IVA ES INCONSTITUCIONAL
Por medio de sentencia la Corte Constitucional se pronunció frente a la solicitud de declarar la inexequibilidad de la partida 96.19 correspondiente a compresas y tampones higiénicos, bajo el argumento de que dicha disposición vulnera lo dispuesto en los arts. 2° (Violación de los fines esenciales del Estado), 13 (Igualdad), 43 (Mandato de no discriminación contra a mujer) y 363 (Principios de equidad y progresividad en materia tributaria) de la Constitución Política.
En razón a que la partida fue expulsada del ordenamiento jurídico como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad dispuesta en la sentencia C-117 de 2018, la Corte concluyó estarse a lo resuelto en la misma, mediante la cual se decidió “Declarar inexequible la partida 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, que grava las toallas higiénicas y tampones con una tarifa de 5% de IVA”. En consecuencia, ordenó incluir estos productos en el listado de bienes exentos del impuesto al valor agregado contemplado en el art. 188 de la Ley 1819 de 2016.
CompreCConstC383_19