Grandes empresas tiene hasta el 31 de marzo para la implementación de los programas y medidas anti soborno.

Las empresas que cumplan con los criterios determinados en la  Resolución 100-002657 de 2016, a saber: 1) empresas de la construcción, minería, manufactura y energía con activos ingresos brutos mayores a 150.000 salarios mínimos legales y con 2.000 empleados directos o más; 2) empresas farmacéuticas con activos e ingresos brutos iguales mayores a 75.000 salarios mínimos y una planta de más de 2.000 empleados; y 3) empresas del sector de las tecnologías de la información y la comunicación con activos e ingresos brutos de más de 150.000 salarios mínimos y una planta de más de mil empleados. Empresas grandes en general.

Estas deben adoptar programas de transparencia empresarial y ética, en el marco de la nueva ley contra la corrupción trasnacional, ley 1778 de 2016, sancionada por el Presidente de la República el 2 de febrero de 2016, que definió el régimen sancionatorio y disposiciones procedimentales tendientes al combate y prevención del delito de soborno trasnacional.

En la mencionada ley dentro de los criterios de graduación de las sanciones establecidas en el artículo 7, se incluyó lo relacionado con “la existencia, ejecución y efectividad” de los programas y mecanismos mencionados en el artículo 23 de la misma ley. Conforme a este último artículo es deber de la Superintendencia de Sociedades promover en las personas jurídicas bajo su vigilancia, la adopción de programas de transparencia, ética empresarial y mecanismos de prevención de las conductas señaladas en el artículo 2 de la citada ley, que ordena a las grandes empresas implementar los programas del caso, antes del 31 de marzo de 2017.

Conozca la resolución de la Superintendencia aquí

Elaborado por: Jaime Alberto Rueda V.

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