ICA en la comercialización de leche

La prohibición de gravar la producción primaria fue recogida por el decreto ley 1333 de 1986 en su artículo 259 en donde señala que subsiste para los departamentos y municipios la prohibición de “imponer gravámenes de ninguna clase o denominación a la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que éste sea;”.

La producción primaria agrícola, ganadera y avícola es la desarrollada directamente por el agricultor, ganadero o productor avícola, va hasta la venta que este haga de su producción y no se extiende a quienes compran ese producto primario para luego venderlo, pues éstos realizan una actividad de comercialización y no de producción.

En consecuencia, la actividad por usted referida, consistente en la compra de leche a los centros de acopio para luego ser pasteurizada y vendida es una actividad comercial que puede ser gravada con el impuesto de industria y comercio en el municipio donde realice dicha actividad, pues aunque es cierto que la pasteurización no constituye un proceso de transformación del producto, la prohibición de gravar con el impuesto solo recae sobre el productor primerio (el dueño del ganado) y no se hace extensiva a los terceros que compran para comercializar

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