Implementación de programas de ética empresarial

Las sociedades que realicen ocasionalmente negocios con personas naturales o jurídicas extranjeras, no se encuentran obligadas implementar el “Programa de Ética Empresarial”; así lo indicó la Superintendencia de Sociedades a través del Oficio 220-188158 de septiembre 29 del 2016.

Lo anterior debido a que la Resolución 100-002657 de julio 26 del 2016, la cual establece los criterios que se deben tener en cuenta para adoptar programas de ética empresarial, señala que estos deben ser aplicados de manera obligatoria por las empresas que se encuentren bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras, cuando se trate de negocios o transacciones internacionales que se realicen a través de terceros, o de negocios o transacciones internacionales relacionados con sectores económicos determinados (farmacéutico, infraestructura y construcción, manufacturero, minero-energético, tecnologías de la información y comunicaciones).

Cabe señalar que, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 28 del Código Civil “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”; así pues, de acuerdo con el diccionario de la lengua española la palabra habitual hace referencia a “…algo que se hace con continuación o por hábito”.  

Por lo anterior, es claro que aquellas sociedades que realicen los negocios antes mencionados con personas naturales o jurídicas extranjeras, pero que lo hagan ocasionalmente y no de manera habitual, no se encuentran obligadas a implementar programas de ética empresarial. En caso de que si realicen dichos negocios habitualmente, deberán adoptar un programa de ética empresarial, e implementarlo a más tardar el 31 de marzo del 2017.

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