Impuesto a la riqueza se debe declarar aunque el contribuyente pierda la calidad de residente fiscal

Las personas naturales con residencia fiscal que hayan cumplido con el hecho generador del impuesto a la riqueza, tienen la obligación de presentar la declaración de dicho impuesto durante la vigencia del mismo; esta obligación permanece aun cuando al año siguiente del cumplimiento del hecho generador, la persona no cuente con residencia fiscal en Colombia para efectos tributarios; así lo indicó la DIAN mediante el Oficio 020369 de agosto 2 del 2016.

Al respecto, el artículo 292-2 del ET señala que el impuesto a la riqueza recae sobre aquellas personas naturales y sucesiones ilíquidas que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y sobre aquellas nacionales o extranjeras que no tengan residencia fiscal en Colombia, respecto de su riqueza poseída directamente en el país, o indirectamente a través de establecimientos permanentes. En lo referente al hecho generador de este impuesto, el artículo 294-2 del ET indica que lo constituye la posesión al 1 de enero del 2015 de un patrimonio líquido igual o superior a $1.000 millones.

Así pues, es claro que una persona natural es contribuyente de este impuesto por la riqueza que posea a nivel mundial si es residente fiscal, o por su riqueza poseída en Colombia de manera directa o indirecta si no es residente fiscal en el país, si al 1 de enero del 2015 poseía un patrimonio líquido igual o superior a $1.000 millones.

Por consiguiente, si un contribuyente persona natural era residente fiscal en Colombia y cumplió con el hecho generador del impuesto a la riqueza, debió liquidarlo y declararlo tomando como base el patrimonio líquido poseído a nivel mundial, y sobre dicho patrimonio deberá seguir liquidándolo y pagándolo durante la vigencia del mismo, independientemente de que en los años posteriores al cual se constituyó el hecho generador (es decir, 2016, 2017 o 2018) pierda la calidad de ser residente fiscal, pues tanto el hecho imponible, como las características y condiciones del contribuyentes se verificaron una sola vez, a saber, el 1 de enero del 2015.

Cabe señalar, que la base gravable del impuesto se deberá ajustar únicamente de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 295-2 del ET.

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