Impuesto de industria y comercio en la Ley 1819 de 2016

La Ley 1819 de 2016 en su articulado final hace énfasis en los impuestos territoriales, al respecto, el Impuesto de Industria y Comercio –ICA, es considerado uno de los más importantes en el ámbito territorial. Es por eso que la Reforma Tributaria dedica a realizar precisiones respecto a su contenido, específicamente en los artículos 342 a 346, así:

  • Base gravable: la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el año gravable. 
  • Dónde se entiende generado el impuesto cuando son:
    • Ventas en establecimiento de comercio abierto al público, en el municipio donde se encuentra
    • Donde no existe establecimiento de comercio, ni puntos de venta, será donde se perfecciona la venta
    • Ventas por medios electrónicos y catálogos: en lugar de despacho de la mercancía
    • Actividad de inversionistas: donde se encuentra la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones
    • Actividad de transporte: donde se haga el despacho
    • Tv, internet y telefonía: donde se encuentre el suscriptor del servicio
    • Telefonía móvil: domicilio principal del usuario 
  • Declaración nacional: Se crea el formulario único nacional diseñado para el ICA, el cual será creado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 
  • El pago del ICA podrá realizarse en cualquier lugar del país, previo acuerdo del municipio con las entidades bancarias correspondientes. 

Entre las novedades que acarrea la nueva normativa se en cuenta la grabación de ingresos obtenidos por rendimientos financieros y comisiones. Así como establecer que no son parte los ingresos correspondientes a actividades exentas, excluidas o no sujetas, las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.

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