El impuesto nacional al consumo de bebidas azucaradas

La reforma tributaria es el tema de moda, en lo que respecta a los nuevos impuestos el que más ha generado controversia es el de bebidas azucaradas. Esto debido que en términos generales es un tributo que impacta a directamente a los ciudadanos como también a los monopolio económicos que se benefician de la venta de estos productos.

Se debe tener en cuenta que es algo claro, el azúcar como producto tiene muchos perjuicios para la salud humana según los estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud. Se destaca que para esta reforma, como para todas las anteriores, el Gobierno Nacional deberá realizar aclaraciones. En el caso de este impuesto, es importante determinar que si bien es cierto que se presenta un hecho generador amplio y dentro de lo posible cercano a lo sensato, es preciso señalar que se presenta una duda razonable; surgida del Artículo 196 de la reforma, que pretende adicional el artículo 512-15, este contiene un parágrafo que manifiesta “No se considera azúcar añadido los edulcorantes sin aporte calórico”.

A partir de lo anterior, se hace evidente manifestar que se está generando una laguna jurídica respecto a lo que el Gobierno entiende o entenderá como “edulcorante sin aporte calórico”. Se debe establecer una interpretación o concepto por parte de la entidad administrativa pertinente para el caso, en el que se aclare este concepto. Pues el resultado de la aprobación de la reforma tal como se encuentra, resultara evidente encontrar en un futuro, muchas bebidas que afirmaran o buscaran esquivar este impuesto apegándose al argumento en el que se afirmara que es una bebida con “edulcorante sin aporte calórico”. Lo más importante es determinar el riego o efectos en la salud humana.

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