Impuesto Unificado bajo el régimen simple

IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE

La ley 1943 de 2018 elimino el mono tributo y se incorporó el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación con el fin de buscar reducir las cargas formales y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente elijan este régimen.

El periodo gravable de régimen SIMPLE es anual, es decir, se declara anualmente, pero cada bimestre se debe pagar un anticipo.

Este modelo sustituye el impuesto de renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado (avisos y tableros y sobre tasa bomberil autorizadas por los municipios), a favor de los que obtén por inscribirse. El registro se realizara  a través del RUT (Registro único tributario) de manera masiva por un edicto que se publicara en la página web de la DIAN; la cual informara a las autoridades departamentales y municipales, mediante resolución, el listado de los contribuyentes que se acogieron al régimen.

Los contribuyentes del régimen deberán realizar los respectivos  aportes al sistema general de pensiones de conformidad con la legislación vigente y se exoneran de aportes parafiscales según el artículo 114 del ET. Pero si por el contrario, es el empleador el que realiza los aportes se podrá tomar como un descuento tributario en los recibos de pago anticipado bimestral simple  de que habla el artículo 910 ET. La parte que le corresponde a industria y comercio no se le aplicara este descuento. El exceso que se genere del descuento podrá tomarse en los siguientes recibos electrónicos del anticipo bimestral simple de los aportes de pensiones.

HECHO GENERADOR: el hecho generador del impuesto unificado bajo régimen SIMPLE, es la obtención de ingresos susceptibles a producir un incremento en el patrimonio.

BASE GRABABLE: está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, recibidos en el periodo grabable

(El impuesto de industria y comercio tiene la autonomía de los entes territoriales para definir el hecho generador, base gravable, tarifa, y sujetos pasivos de conformidad a lo estipulado en la ley).

SUJETO PASIVO: Cualquier persona natural o jurídica que cumpla las siguientes condiciones:

  • Una persona natural que desarrolle una empresa o una persona jurídica, en la que sus socios sean residentes de Colombia
  • Que el año gravable anterior hubiese obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 80.000 UTV a $33.156 (2.652.480.000) base 2018 y 80.000 UTV a $34.270 (2.741.600.000) base 2019.
  • Que una persona natural que tiene varias empresas o participa en varias sociedades inscritas al régimen, los límites máximos de ingresos se revisaran de forma consolidada y en proporción a su participación
  • Si un socio tiene una participación mayor a 10% en una o varias sociedades no inscritas en el régimen los límites máximos de ingresos brutos se revisan de forma consolidada y en proporción a su participación
  • si uno de los socios es gerente o administrador de otras empresas, los límites máximos se revisaran de forma consolidada con las empresas que administra.
  • Debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental, y municipal, y obligaciones de pago al sistema de seguridad social y con la inscripción del RUT.

Este régimen integra los siguientes impuestos:

  1. Impuesto sobre renta
  2. Impuesto nacional al consumo cuando se desarrolle servicio de expendio de comidas
  3. Impuesto sobre las ventas (IVA) cuando se desarrollen más de una de las actividades de qué habla el artículo 908 en su numeral 1.
  4. Impuestos de industria y comercio de conformidad con las tarifas establecidas por los departamentos, municipios y distritos. Antes del 31 de diciembre de 2019 los consejos municipales y distritales deberán proferir acuerdos para establecer tarifas únicas.

A partir del 1 de enero de 2020 todos los municipios y distritos recaudaran el impuesto de industria y comercio a través del régimen SIMPLE de los que se hayan acogido.

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Flórez

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