Incentivos tributarios que el gobierno establece en la ley de financiamiento

Incentivos tributarios que el gobierno establece en la ley de financiamiento

La ley de financiamiento 1943 de 2018 en su artículo 79, que modificó el artículo 235-2, en el que se establecen incentivos para empresas, aparte de las personas naturales que establece el artículo 206 del ET, y las reconocidas en convenios internacionales ratificados en el país.

  1. El incentivo para las empresas de economía naranja
  2. Incentivos para el campo colombiano
  3. Incentivo para la venta de energías eléctricas, eólicas, bimasa o residuos agrícolas, solar, geotermia o de mares,
  4. Rentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario
  5. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón
  6. La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcacio­nes y planchones de bajo calado, por un término de quince (15) años a partir de la vigencia de la presente ley.
  7. Las rentas de que tratan los artículos 4° del Decreto 841 de 1998 y 135 de la Ley 100 de 1993.
  8. El incentivo tributario a las creaciones literarias de la economía naranja, contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993.
  9. Los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensio­nes y cesantías de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.
  • El incentivo para las empresas de economía naranja

Las rentas provenientes de industrias con avance tecnológico y actividades creativas por un plazo de 7 años deben cumplir con ciertas condiciones:

  1. Las sociedades deben contar con el domicilio principal en Colombia, y su objeto social debe ir encaminado al desarrollo industrial de valor tecnológico y actividades creativas
  2. Deben estar constituidas antes del 31 de diciembre de 2021
  3. Las actividades deben ser:

CÓDIGO CIIU DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
3210 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos
5811 Edición de libros.
5820 Edición de programas de informática (software)
5911 Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
5912 Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
5913 Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios v comerciales de televisión
5914 Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos
5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música
6010 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora
6020 Actividades de programación v transmisión de televisión
6201 Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)
6202 Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas
7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica
7220 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
7410 Actividades especializadas de diseño
7420 Actividades de fotografía
9001 Creación literaria
9002 Creación musical
9003 Creación teatral
9004 Creación audiovisual
9005 Artes plásticas y visuales
9006 Actividades teatrales
9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo
9008 Otras actividades de espectáculos en vivo
9101 Actividades de bibliotecas y archivos
9102 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos
Actividades referentes al turismo cultural.

–ESTATUTO TRIBUTARIO

  1. Deben cumplir con el monto mínimo que exija la ley, que no podrá ser en ningún caso menor a (3) trabajadores, para lo cual no aplican los administradores. Para los privilegios de renta deben ser proyectos agropecuarios, según las leyes establecidas.
  2. El proyecto de inversión se deberá presentar ante el comité de economía naranja del Ministerio de Agricultura y desarrollo rural y se verificará si incrementara la productividad del sector. El procedimiento para iniciar el trámite todavía no ha sido expuesto
  3. Deben cumplir con monto mínimo que no podrá ser inferior a (4.400 UVT) equivalente en 2019 a $150.788.000 y un plazo de (3 años) gravables. Las zonas francas podrán aplicar si cumplen con los requisitos.
  • Incentivos para el campo colombiano

Las rentas de inversiones que vayan en pro del desarrollo del sector agropecuario serán exentas por 10 años, si inicia su actividad antes del 31 de diciembre de 2021 y cumpla con:

  1. Su domicilio principal debe ser en el municipio en el que la inversión este aportando al desarrollo del sector
  2. Su objeto social debe ser de actividades conforme a la clasificación de Industria Internacional Uniforme (CIIU), sección A, división 01, que fue aprobada por Colombia que son la producción de productos de agricultura, la producción de productos de ganadería,
  3. Deben cumplir con el monto mínimo de (10 empleados) que deben ser relacionados con estas actividades. Los administradores no aplican como empleados.
  4. Se debe presentar el proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, y ahí se emitirá un acto determinando si se incrementa la productividad o no.
  5. Debe cumplir con el monto mínimo de inversión que es (25.000) UVT equivalente en el 2019 a $856.750.000 y un plazo de 6 años grabables. Se podrá aplicar a empresas de economía solidaria siempre que se cumpla con las condiciones establecidas y tenga relación con el sector agropecuario

Estos incentivos para empresas de economía naranja y para el desarrollo del campo Colombiano solo aplicaran cuando hayan obtenido ingresos brutos anuales no inferiores a 80.000 UVT equivalentes en 2019 a $2.741.600.000 y que cuenten con la inscripción en el RUT como contribuyentes del régimen ordinario. Y deben aplicarse todos los requisitos a los periodos gravables de los cuales se buscan excepciones de renta.

Estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, artículos 2 y 3 de la ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la ley 89 de 1988.

  • Incentivo para la venta de energías eléctricas, eólicas, bimasa o residuos agrícolas, solar, geotermia o de mares,

Serán exentas por un término de 15 años, a partir del año 2017 y deben cumplir con:

  1. Realizar el acompañamiento de todos los tramite de certificados de emisiones de bióxido de carbono según la ley
  2. Que al menos el 50% de recursos obtenidos por las ventas de los certificados se inviertan en obras de labor social en la región del generador, en proporción a los daños causados por la obra construida y en beneficio de todos.

No podrán aplicarse concurrentemente con los beneficios establecidos en la Ley 1715 de 2014.

  • Rentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario

La utilidad de la enajenación de predios para el desarrollo de vivienda de interés social y de vivienda de interés prioritario

  1. La utilidad de la primera enajenación de viviendas de interés social de interés prioritario
  1. La utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyector para mejoras urbanas.
  1. Las rentas del artículo 16 de la Ley 546 de 1999, según sus términos establecidos
  1. Las utilidades provenientes de créditos para la adquisición de vivienda de interés social o de interés prioritario con garantía hipotecaria o leasing financiero, por un término de 5 años contados a partir de la fecha de la primer cuota del crédito

Deben cumplir con la licencia de construcción que establezca el proyecto, los predios aportados al patrimonio autónomo con objeto exclusivo de desarrollo, la totalidad del desarrollo del proyecto, el plazo no podrá exceder los 10 años. Los mismos requisitos establecidos en este literal serán aplicables cuando se pretenda acceder a la exención prevista por la enajenación de predios para proyectos de renovación urbana.

  • Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón

Según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente.

En las mismas condiciones, gozarán de la exención los contribuyentes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley realicen inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento

También gozarán de la exención de que trata este numeral, los contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, posean plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos, debidamente registrados.

La exención de que trata el presente numeral estará vigente hasta el año gravable 2036, incluido.

  • La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcacio­nes y planchones de bajo calado, por un término de quince (15) años a partir de la vigencia de la presente ley.
  • Las rentas de que tratan los artículos 4° del Decreto 841 de 1998 y 135 de la Ley 100 de 1993.

El incentivo tributario a las creaciones literarias de la economía naranja, contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993.

Los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensio­nes y cesantías de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.

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