Información exógena para la UGPP

Considerando que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) se encuentra facultada para solicitar de los aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protección Social la presentación de documentos e información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de aportes parafiscales, la entidad emitió la Resolución 922 del 6 de julio de 2018, por medio de la cual fijó el contenido, condiciones y características técnicas que debe cumplir la información que suministren algunos aportantes.

La Resolución dispuso que los empleadores y/o cooperativas, sean personas naturales o jurídicas, obligados o no a llevar contabilidad, están obligados a suministrar la información que requiera la UGPP, con el contenido y características exigidas.

Dentro de la información a reportar por parte de los sujetos requeridos por la UGPP, se encuentra (1) el reporte de nómina detallada por trabajador activo o retirado y sus correspondientes novedades, la cual se suministrará en medio magnético, formato Excel, consolidad por mes, discriminando la totalidad de los pagos salariales y no salariales; (2) balances de prueba, en formato Excel, con información detallada por tercero y con el saldo de las cuentas y subcuentas; (3) auxiliares contables.

La información deberá presentarse a través de la página web de la UGPP, dentro del plazo que la UGPP establezca, el cual no podrá ser inferior a 15 días ni superior a 3 meses.

El no suministro de la información o su presentación extemporánea, incompleta o inexacta generará sanciones  que podrán ser de hasta 15.000 UVT ($497 millones para 2018), la cual se liquida de acuerdo al número de meses de incumplimiento.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio