Ingreso base cotización para el reconocimiento y pago de pensiones

Interesante la nueva postura del Consejo de Estado, con ponencia de César Palomino,  respecto al ingreso base liquidación – IBL para la pensión de vejez para servidores que se encuentran en el régimen de transición, especialmente lo relacionado con los viáticos o bonos especiales, denominados “factores salariales”

El fallo es puntual al afirmar que aquellos “factores salariales” para que se tengan en la cuenta para la base liquidación de la pensiones, es necesario que  se hayan  calculado en el ingreso base cotización – IBC en los aportes a sistema de pensiones.

Para aquellos servidores que están bajo los requisitos contemplados en el régimen de transición, es decir obtener los beneficios pensionales contemplados en la Ley 33 de 1985, especialmente cuando establece que la base para liquidar será del promedio de los últimos diez (10) años. Sin embargo aclaró que el promedio se establecerá con base al tiempo que le faltaba, pero en aquellos casos que el tiempo era inferior de dos (2) años, el promedio de IBL de la pensión será el promedio devengado en los últimos dos (2) años.

 Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho

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