Ingresos por regalías obtenidos en desarrollo del objeto social secundario de entidades de beneficencia hacen parte de la base gravable del ICA.

Consejo de Estado, Noticias

Ingresos por regalías obtenidos en desarrollo del objeto social secundario de entidades de beneficencia hacen parte de la base gravable del ICA.

“La Sala ha precisado que el giro ordinario de los negocios hace referencia a los actos de comercio o mercantiles habituales en desarrollo del objeto social, que comprende tanto el objeto principal como el objeto secundario. Y en este caso, también es un hecho no discutido que la obtención de las regalías es periódica y proviene del ejercicio de una actividad comercial prevista en los estatutos de la Fundación como actividad secundaria (objeto medio). Dado que la actora, como entidad de beneficencia, ejerció actividad comercial de la que obtuvo ingresos por regalías, tales ingresos se encuentran gravados con el impuesto de industria y comercio, conforme con el artículo 39 parágrafo 1 del Decreto Distrital 352 de 2002. Por tanto, los ingresos por regalías ingresos hacen parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio a cargo de la actora, conforme con el artículo 42 del Decreto Distrital 352 de 2002. No es determinante que la marca que genera el pago habitual de las regalías sea un activo fijo, como lo entendió el Tribunal, pues de acuerdo con el artículo 42 del Decreto Distrital, los ingresos que se excluyen de la base gravable del impuesto de industria y comercio son los provenientes de la venta de activos fijos, en este caso, del intangible, no de los ingresos que provienen de su utilización o negociación”.

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