El artículo 490 del estatuto tributario señala la forma en que se debe determinar el IVA descontable cuando concurran ciertas condiciones. La norma dispone:
“Artículo. 490. Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputarán proporcionalmente. Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.”
El prorrateo o proporcinalidad del Iva fue modificado por la ley 1607 de 2012.
En el impuesto a las ventas se presentan dos clases de IVA, el generado en ventas y el descontable en compras, este último considero que puede ser directo e indirecto, dependiendo de cómo se relaciona con la actividad u operación económica, en mi opinión el IVA descontable directo puede ser objeto de prorrateo por tarifa, mientras que en el IVA descontable indirecto se manejan los dos tipos de prorrateo, por tarifa y por operaciones excluidas.
El prorrateo o proporcionalidad por tarifa se debe efectuar cuando la tarifa del IVA generado es menor que la tarifa del IVA descontable.
El prorrateo o proporcionalidad por operaciones excluidas se debe efectuar cuando no es posible establecer una imputación directa entre las operaciones gravadas, exentas y excluidos; es el caso en que el sujeto pasivo (responsable jurídico) tiene operaciones de venta de bienes y/o servicios, donde obtiene ingresos gravados, exentos y excluidos conforme a los artículos 424 y 476 del Estatuto Tributario.
Elaborado por: Karina Tenganán Daza