El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en un reciente concepto señala que las Juntas de acción comunal están obligadas a llevar contabilidad, ya que son entidades de carácter privado por lo tanto deberá aplicar lo contenido en el Decreto 2496 y Decreto 2420 de 2015, además deberá clasificarlo en cualquiera de los tres (3) grupos.
Para llegar a esta conclusión, el Consejo reiteró lo señalado en el concepto 2016 – 916, donde indica que la Junta de Acción Comunal, se encuentra definida en el artículo 6° de la Ley 743 de 2002, allí enuncia que es la expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible, por lo tanto le da el carácter de privada.
En caso de no aplicar los marcos normativos actuales, se estaría vulnerando de forma directa la norma, ya que no hay legislación que contemple alguna excepción para este tipo de organizaciones.
Para mayor información descarga aquí los conceptos:
Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho