La corte declaró exequible, la expresión “No obligados a llevar contabilidad”, contenida en el artículo 75 del estatuto tributario, modificado por el articulo 55 de la Ley 1819 de 2016

LA CORTE DECLARÓ EXEQUIBLE, LA EXPRESIÓN “NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 75 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY 1819 DE 2016

La Corte evidenció que sí existe una razón que justifica el tratamiento tributario diverso, referida a la capacidad probatoria y contable que tienen los COC, la cual les permite declarar el costo fiscal en cada ejercicio y a partir de los soportes respectivos. En la medida en que los CNOC no tienen dichos deberes de documentación contable, entonces resultaba admisible que el Legislador estableciera un régimen diferenciado para la deducción del costo fiscal en uno y otro caso. Esto a partir del cumplimiento de las condiciones propias del juicio leve de proporcionalidad.

En consecuencia, se concluye que la medida acusada hace parte del amplio margen de configuración legislativa en materia tributaria y que, a su vez, no contiene un tratamiento legal irrazonable, se ajusta a la Constitución por los cargos analizados en esta oportunidad.

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