La DIAN aclara dudas respecto al IVA

De acuerdo a las múltiples dudas que acarrea el tema de la remarcación de los precios por cambio de tarifa de IVA, la DIAN en comunicado de prensa No. 227 da a conocer cómo se aplicará el IVA en lo que respecta al artículo 198 de la Ley 1819 de 2016 que establece:

“Artículo 198°. PLAZO MÁXIMO PARA REMARCAR PRECIOS POR CAMBIO DE TARIFA DE IVA. Para la aplicación de las modificaciones al impuesto sobre las ventas por cambio en la tarifa, cuando se trate de establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola, existentes en mostradores, podrán venderse con el precio de venta al público ya fijado, de con conformidad con las disposiciones del impuesto sobre las ventas aplicables antes de la entrada en vigencia de la presente ley, hasta agotar la existencia de las mismas.

En todo caso, a partir del 10 de febrero de 2017 todo  bien y servicio ofrecido al público deberá cumplir con las modificaciones establecidas en la presente ley”.

Al respecto, la DIAN dio a conocer que la transitoriedad que permite el plazo de un mes para remarcar los precios, solamente aplica para los establecimientos de comercio “que tienen bienes y, o servicios exhibidos en mostradores con venta directa al público, con el precio marcado directamente en el producto o establecido con la tarifa vigente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016”.

Para acceder al comunicado No. 227 de la DIAN haga clic aquí.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio