LA DIAN ACLARA LA AMBIGÜEDAD DEL ULTIMO INCISO DE ARTICULO 258-1 DEL ET

LA DIAN ACLARA LA AMBIGÜEDAD DEL ULTIMO INCISO DE ARTICULO 258-1 DEL ET

La Dian hace claridad frente a la interpretación que debe darse al inciso final del artículo 258-1del ET, adicionado por la ley 1943 de 2018, y establece:

“El IVA del que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas (IVA)”

Se generó el interrogante para que se determine si el IVA de activos fijos reales productivos se pueden tomar como IVA descontable de la declaración de impuesto sobre las ventas, o como costo del impuesto sobre la renta pues presenta ambigüedad dado que se podría tomar como IVA descontable del impuesto sobre las ventas o como descuento tributario directo o como deducible de renta.

Según la ley 1943 de 2018 establece que:

“Artículo 83. Adiciónese el artículo 258-1 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 258-1. Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivosLos responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.

Este descuento procederá también cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra. En este caso, el descuento procede en cabeza del arrendatario.

El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del Impuesto sobre las Ventas (IVA).” – ESTATUTO TRIBUTARIO

La DIAN aclaro: “Por consiguiente, a partir de dicha reforma el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos únicamente será descontable del impuesto sobre renta.

En sentido contrario, dicho iba IVA no será; ni descontable del impuesto sobre las ventas, ni deducible como costo o gasto del impuesto sobre la renta que es la prohibición que a la que se refiere el inciso final de la nueva disposición”.

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Flórez 

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