Si la DIAN no sanciona al contribuyente en el tiempo oportuno ¡prescribirá su facultad sancionatoria!

Si la DIAN no sanciona al contribuyente en el tiempo oportuno ¡prescribirá su facultad sancionatoria!

Según el artículo 632 del ET, los contribuyente están obligados a entregar información exógena, es por ello que la DIAN dentro de sus facultades según el artículo 638 del ET, cuenta con dos años para imponer las sanciones, desde la fecha en que se presenta la declaración que corresponda al año gravable en que se presentó la irregularidad,  si no lo hiciese en ese término prescribiría y con él su facultad sancionatoria.

La sanción se presentara de manera independiente por medio del pliego de cargos dentro del término estipulado en el cual se presentó la declaración de renta, ingresos y patrimonio.

El contribuyente debe presentar la información en una fecha determinada y es el momento en el que se materializa el año sancionable, es decir cuando se debió presentar la información el que sirve como referencia para determinar la prescripción para imponer la sanción de la DIAN.

Pero, cuando la declaración se presenta extemporáneamente se cuenta desde que se presente la declaración correspondiente,  es así porque la ley se refiere a la fecha de presentación de la declaración, y no a la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

La prescripción de la facultad sancionatoria de la DIAN no podrá iniciar si la declaración no es presentada y recordemos que la entidad cuenta con 5 años para proferir la liquidación de aforo si es que el contribuyente no la presenta.

Si llegase a prescribir, implicaría que la DIAN pierda la facultad para sancionar, sin importar los errores que haya incurrido, o que no haya cumplido con la obligación.

“Al respecto señaló la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 22772 del 5 de diciembre de 2018 con ponencia del magistrado Julio Roberto Piza:

Se concretó el 22 de abril de 2008, fecha en la cual, conforme a la Resolución 12690 de 2007, la contribuyente debió entregar la información en medios magnéticos del año gravable 2007. Así los dos años con los que contaba la Administración para formular el pliego de cargos se contabilizan a partir de la presentación de la declaración de renta del año gravable 2008, plazo que, en virtud del artículo 13 del Decreto 4680 de 2008 (decreto expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que fijó los plazos para las declaraciones), venció el 16 de abril de 2009.

Por consiguiente, la DIAN estaba facultada para expedir y notificar el pliego de cargos dentro de los dos años siguientes. De ahí que, el pliego de cargos expedido el 16 de febrero de 2011 (f. 14) y notificado el 22 de febrero de 2011 (f. 13), haya sido expedido dentro de la oportunidad procesal, establecida en el artículo 638 del ET.”

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Flórez

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