La inexistencia del contribuyente impide la controversia de sanciones en la jurisdicción

La Sala ha establecido que cuando se presente inexistencia de una persona jurídica, la Administración no puede posteriormente sancionarla, debido a la carencia material y jurídica de la empresa, y por ende la imposibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones derivadas de dicha sanción.

En el caso concreto, le correspondió a la Sala prima facie decidir respecto a la legalidad de actos administrativos que impusieron sanción a la sociedad demandante derivados de error en la información reportada. No obstante, la Sala se percata que “para el momento en que inició el procedimiento administrativo que se discute, y en el momento de interposición de la demanda, la sociedad estaba liquidada, lo que afecta el conocimiento de fondo del proceso por parte de esta Corporación”.

En consecuencia, la Sala procedió a determinar que hay una afectación directa respecto al conocimiento del proceso por parte de la jurisdicción, basado en que la capacidad de una persona jurídica para comparecer como parte en un proceso ante la jurisdicción se fundamenta en su existencia la cual se vislumbra en el Certificado correspondiente de Cámara de Comercio.

Los argumentos se basaron en jurisprudencia de previa del Consejo de Estado entre las cuales destaca la sentencia 20561 del 22 de septiembre de 2016, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, y la sentencia 20262 del 20 de noviembre de 2014, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, las cuales a groso modo contemplan:

“Según lo anterior, los atributos derivados de la condición de las personas jurídicas, entre los que se encuentra la capacidad para actuar, subsisten hasta el momento en que estas se liquidan, lo que ocurre cuando se inscribe en el registro mercantil la cuenta final de la liquidación, y a partir de ese momento la persona jurídica desaparece definitivamente del mundo jurídico”.

Como consecuencia directa, la Sala determinó que los actos sancionatorios no constituyen títulos ejecutivos susceptibles de ser objeto de cobro por vía administrativa, dada la inexistencia de  una de las partes. Así como (i) revoca la sentencia del 28 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y en su lugar, se inhibe para conocer la legalidad de los actos administrativos demandados.

Para acceder a la sentencia del Consejo de Estado, sección cuarta, expediente Radicación: 76001 23 31 000 2011 00313 01 (20763) haga clic aquí

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