La información de las personas naturales a presentar información exógena

La información de las personas naturales a presentar información exógena

El Estatuto tributario establece las sanciones relacionadas con la información exógena que se encuentran estipuladas en el artículo 651, que especifica que las entidades y personas están obligadas a suministrar información o a quien se le haya solicitado y no la suministren en el plazo establecido o su contenido contenga errores. Así mismo, la norma contempla la posibilidad de liquidar las sanciones de forma reducida, sin que exista impedimento para que el aportante aplique el beneficio tributario del art 640 del estatuto tributario.

 Entonces, una persona natural o jurídica que se encuentra obligada a prestar información exógena y no cumple con ello, la DIAN contara con la posibilidad de imponerle la sanción por no presentar la información solicitada. Ahora bien, si el reportante decide entregarla de manera extemporánea, será necesario atender lo consagrado en el artículo 651 del ET modificado por el artículo 289 de ley 1819 de 2016 y por el artículo 8 del Decreto 939 de junio 05 de 2017. De ahí, según el numeral 1 del art 651 del estatuto tributario, cuando se suministra la exógena de forma extemporánea la sanción será del 3%  respecto de las cifras que se presentaron después del plazo otorgado por el gobierno nacional.

Por otra parte, en lugar de esperar (3 años) a que la Dian le imponga esta sanción, el parágrafo del artículo en mención establece que el reportante podra subsanar de forma voluntaria la falta incurrida, y de hacerlo podrá tomar la sanción inicialmente liquidada (3 % de las cifras entregadas de manera extemporánea) y reducirla al 20 %; además a este valor reducido también le podrá aplicar el beneficio contemplado en el artículo 640 del ET modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, el cual consiste en reducir las sanciones al 50 % o al 75 % si cumple con los requisitos señalados en el mismo.

Redactado por: Jonathan Pedrozo.

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