La inscripción de la escritura pública en el registro mercantil sobre el acuerdo de fusión, presupone la disolución de la sociedad o sociedades absorbidas.

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La inscripción de la escritura pública en el registro mercantil sobre el acuerdo de fusión, presupone la disolución de la sociedad o sociedades absorbidas.

“La fusión se entiende perfeccionada cuando la escritura pública que contiene el acuerdo y en la que se formalizan los documentos previstos en el artículo 177 del Código de Comercio, se inscribe en el registro mercantil del domicilio de las sociedades involucradas, ya que por ser una reforma estatutaria debe cumplir con tal exigencia para que tenga efectos ante terceros. En ese orden de ideas, la escritura de formalización del acuerdo de fusión y su inscripción en el registro mercantil, presupone la disolución de la sociedad o sociedades absorbidas, pero originada en el mismo acuerdo de fusión y lo que es más importante, prescindiendo de un trámite adicional”.

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