La medida cautelar del régimen de extinción de dominio suspende el poder dispositivo, facultades de manejo y administración del objeto social de la sociedad.

Noticias

,

Superintendencias

La medida cautelar del régimen de extinción de dominio suspende el poder dispositivo, facultades de manejo y administración del objeto social de la sociedad.

“Con base en lo expuesto, es posible arribar, entre otras, a las siguientes conclusiones: – El régimen de extinción de dominio es un régimen especial, autónomo, de naturaleza constitucional, independiente, prevalente, de intervención judicial y administrativa para liquidar los bienes afectos a tales procesos. – Nótese como el régimen de extinción de dominio previsto por la Ley 1708 de 2004, modificado por la Ley 1849 de 2017, establece un régimen especial de juzgamiento e intervención y dentro del mismo establece la forma de administración de los negocios de la sociedad sujeta a dicho proceso ordenando la “Toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica.”. (Artículo 88 de la Ley 1708 de 2014). – El hecho de que una sociedad se encuentre en proceso de extinción de dominio, no implica automáticamente que se encuentre en estado de disolución y liquidación. La gestión, operación y desarrollo del objeto social por parte de la sociedad vinculada a un proceso de extinción de dominio en los términos anotados no termina, y tampoco por esa circunstancia queda en estado de disolución y liquidación, la sociedad puede continuar desarrollando su objeto social, iniciar nuevas operaciones y continuar su marcha, todo a cargo del administrador del FRISCO o por quien este designe como depositario provisional. El administrador del FRISCO o quien este designe como depositario provisional, se encuentra legalmente facultado para celebrar todos actos jurídicos tendientes para gestión y administración de la buena marcha de la sociedad, en aras de que la estructura empresarial siga siendo productiva y generadora de riqueza como de empleo, conforme lo prescribe el artículo 94 de la Ley 1708 de 2014”.

Share this