La resolución No.1357 por el cual se da el procedimiento interno para la devolución de aportes y sanciones

LA RESOLUCIÓN No. 1357 POR EL CUAL SE DA EL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 311DE LA LEY 1819 DEL 2016 DE DEVOLUCIÓN DE APORTES Y SANCIONES

La UGPP a través de la subdirección jurídica de parafiscales comunicara la admisión de la demanda contra los actos administrativos en los cuales el demandante solicite la devolución de aportes u/o sanciones, a todas las administradoras del sistema de protección social según sea el caso, que hubieren recibido pagos con ocasión al acto demandado, para que construyan la provisión de los recursos correspondientes y se logre garantizar la devolución de los recursos pagados por el demandante atendiendo lo dispuesto en el artículo 311de la ley 1819 de 2016.

Que en cumplimiento del fallo judicial que ordene la devolución de aportes y/o sanciones pagados por el demandante, la UGPP impartirá la orden de devolución a las administradoras y demás entidades dentro de los treinta días (30) hábiles siguientes  contados a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia, mediante el acto administrativo que será notificado a las entidades obligadas, los cuales deberán devolverlos dentro de los dos (2) meses siguiente a la notificación del acto administrativo de la orden de devolución, vencido el plazo se causarán intereses moratorios.

Resolucion-1357-de-2019

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio