Las modificaciones al Proyecto de reforma sobre revelación de la Planeación Tributaria agresiva

Subtítulo: La revelación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la planeación Tributaria agresiva de los contribuyentes sobre el  impuesto de renta.

Una de las polémicas que ha generado el Proyecto de la Reforma Tributaria Estructural, es pretendida revelación de la Planeación Tributaria agresiva de los contribuyentes  para que el Gobierno mediante la Dian, detecte si la misma genera ventajas tributarias  o si por el contrario es acorde con las recomendaciones de transparencia que establece la OCDE.

El proyecto que pretende adicionar el Artículo 139 como Libro Séptimo al Estatuto Tributario propone un régimen de revelación obligatoria de estrategias de planeación tributaria agresiva, sobre  el impuesto de renta y complementarios que implican un riesgo de erosión de la base gravable o el traslado de utilidades y sus usuarios, de tal forma que la DIAN pueda proponer medidas necesarias para desincentivar el uso de las mismas.

Dentro de las a estrategias de planeación tributaria agresiva en materia del impuesto sobre la renta y complementarios se considerarían aquellas que generen una ventaja tributaria evidenciada en ahorro y reducción efectiva de la carga impositiva , además de las establecidas en el artículo 884 del Proyecto que considera a todas aquellas que: generen o utilicen pérdidas fiscales por valor igual o superior a 31.000UVT, la participación de entidades o vehículos de inversión, transparentes o no, que son residentes fiscales, en el caso de las primeras, o están constituidos, en el caso de los segundos, de jurisdicciones cuya tasa nominal del impuesto sobre la renta es igual o inferior al 80% de la tarifa nominal del impuesto sobre la renta y complementarios, la aplicación de alguno de los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia, los pagos susceptibles de constituir una deducción para efectos tributarios, que no gravados en cabeza del beneficiario efectivo de los mismos y las demás que fije el reglamento que tengan la potencialidad de erosionar la base gravable o constituir un traslado de beneficios al exterior.

La información que debería ser revelada incluye toda aquella que  permite identificar cómo opera la estrategia de planeación tributaria agresiva, los beneficios,  los procedimientos necesarios para su correcta implementación, hechos, características de las partes involucradas, características de las transacciones necesarias para ejecutar la estrategia, cómo surge la ventaja tributaria, disposiciones legales (leyes, convenios, decretos, resoluciones y conceptos) –indicando los artículos- relevantes para lograr obtener la ventaja tributaria y el monto del beneficio.

El régimen de revelación obligatoria de estrategias de planeación tributaria agresiva previsto entraría en vigencia el 1 de enero de 2019 para quienes hayan puesto a disposición del usuario antes del 1 de enero de 2019 con fecha de implementación posterior, así como aquellos cuya implementación se dio antes de la fecha señalada, pero que espera los efectos con posterioridad al 1 de enero de 2018. 

Como quedó en primer debate.

Luego de someterse el proyecto de la reforma tributaria, lo propuesto fue modificado el régimen  revelación de la Planeación Tributaria agresiva, cuyo objeto es conocer la estrategias de planeación tributaria agresiva en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, que implican un riesgo de erosión de la base gravable y el traslado de beneficios de tal manera que se puedan proponer las medidas necesarias para desestimular su uso.

El Congreso modificó el término de ahorro tributario indicando que una estrategia es agresiva cuando genera una disminución del  25% o más de la carga impositiva, y estableció que cuando el usuario es quien diseña el esquema, el usuario adquiere la condición de promotor de su propio esquema. En en cuanto a las características disminuyó los valores en UVT, que en el proyecto eran bastante elevados y poco cercanos a la transparencia dejándolos así:

  1. Que la implementación del esquema de planeación tributaria genere pérdidas en el año o período gravable por un valor igual o superior a 100.00UVT.
  2. Que la implementación del esquema de planeación tributaria genere el traslado en el año o período gravable por un valor igual o superior a 100.000UVT.
  3. Que en la operación se vean involucrados vehículos en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o sometidos a un régimen preferencial en los términos del artículo 260-7 del Estatuto Tributario.
  4. Que el fin principal de llevar a cabo la operación o la serie de operaciones sea la búsqueda de la obtención de un ahorro tributario abusando de los beneficios establecidos por uno o varios de los convenios para evitar la doble imposición; en particular lo que se conoce en la doctrina internacional como treaty shopping.
  5. Que la operación de lugar a situaciones de instrumentos o entidades híbridas entre vinculados económicos del exterior.

Se elimina el requisito en cabeza del promotor de identificar a los beneficiarios reales de las estrategias de planeación tributaria agresiva y se modifican los plazos de vigencia  a partir del 1 de enero de 2020, de tal forma que los contribuyentes se puedan adaptar fácil y tranquilamente a este nuevo régimen. En este mismo sentido, los tiempos inicialmente propuestos se corren todo 1 año.

El Legislativo considera que la Dian podrá con dicha información reportada por los contribuyentes, publicar un listado de las estrategias que considera agresivas con el fin de desincentivar su uso.

Frente a la medida, desde el momento en que se consideró en el proyecto y hasta la fecha como  fue aprobado en primer debate, los expertos han mostrado total desacuerdo.

Según reporte del Diario la República,  Julián Jiménez, de la firma Crowe Horwath afirma que  “esa norma en un juicio de constitucionalidad debe ser inexequible porque se está violando el secreto profesional tanto del abogado como del contador y está premiando la ineficiencia de la administración tributaria”.

Por su parte Eric Thompson, socio de Kpmg, “las reglas de juego deben ser muy claras desde el punto de vista jurídico. Pero además en el argumento de las buenas prácticas no hay un consenso internacional sobre la revelación de información”. Uno de los puntos que más llaman la atención de los tributaristas es que se crean supuestos de planeación sujetos al nuevo régimen. La propuesta inicial era de 31.000 UVT, que a pesos de hoy serían $866 millones.

Para José Roberto Acosta, de Red de Justicia Tributaria,  “es poco probable que la Dian conozca todos los detalles de la planeación tributaria de una empresa”.

Medidas como estas pueden ser  poco efectivas en la práctica y convertirse en Ley muerta, ya que inicialmente no todos los contribuyentes expondrán sus proyectos de planeación, ni la administración tendría  las herramientas para ser diligentes ante la identificación de las efectivas propuestas agresivas, más aun cuando no se ha logrado dar un frente efectivo a los paraísos fiscales, en donde se filtran gran cantidad de planeaciones camufladas en evasión de impuestos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio