Las nuevas reglas para la facturación electrónica

Ley de Financiamiento sancionada el pasado 28 de diciembre, modificó las reglas de juego de la Facturación Electrónica

La Ley de Financiamiento, sancionada el pasado 28 de diciembre, modificó las reglas del juego a la facturación electrónica que, en principio, debía ser usada desde ayer obligatoriamente por todos los grandes contribuyentes. Se amplió el plazo.

Hay que recordar que, desde el pasado 29 de junio, 1.301 compañías ya estaban aplicando este sistema, después de una selección de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y que el resto (unas 2.807) debía estar listo desde ayer, tal como lo establece la resolución 00062 de 2018.

No obstante, con el cambio al texto del artículo 616-1 del Estatuto Tributario se da una prórroga hasta el 30 de junio de 2019 a quienes tengan impedimento obstante, con el cambio al texto del artículo 616-1 del Estatuto Tributario se da una prórroga hasta el 30 de junio de 2019 a quienes tengan impedimentos tecnológicos o comerciales para poner en funcionamiento la facturación electrónica siempre y cuando expidan factura y, o documentos equivalentes sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico. Estos no serán sujetos a sanciones.

En esa transformación, se observa en la Ley de Financiamiento que ahora si una factura electrónica no es validada por la Dian o por un proveedor autorizado por razones tecnológicas atribuibles a estos dos actores, el obligado a facturar está facultado para entregar al adquirente la factura electrónica sin validación previa.

Sin embargo, deberá ser enviada a la administración tributaria o proveedor autorizado para su validación dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del momento en que se solucionen los problemas tecnológicos.

Elaborado por: Alejandro Durán Echeverri

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