Las obligaciones causadas durante el proceso de reorganización serán tratadas como gastos de administración.

“Las obligaciones causadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud del proceso de reorganización, (obligaciones laborales, terminación de contratos laborales, entre otras), se deben incluir en el proyecto de calificación y graduación de créditos que para tal efecto presente el deudor concursado en la solicitud del proceso de reorganización, en los términos del numeral 7 del artículo 13 de la Ley 1116 de 2006; Las obligaciones causadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud del proceso de reorganización, (obligaciones laborales, terminación de contratos laborales, entre otras), se pueden cancelar siempre y cuando se solicite previamente autorización al Juez del concurso y esta sea otorgada, en los términos del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006; Las obligaciones causadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de reorganización, (obligaciones laborales, terminación de contratos laborales, indemnizaciones laborales, entre otras), serán cancelados como gastos de administración del proceso de reorganización, en los términos del artículo 71 de la Ley 1116 de 2206, sin perder de vista lo previsto por el artículo 25 de la ley ejusdem”.

OfiSUPERSOCIEDADES220-231515_2022

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