Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, están obligados a registrarse como responsables del IVA

Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas,  los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, están obligados a registrarse como responsables del IVA

Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas,  los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, están obligados a registrarse como responsables del IVA cuando el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el respectivo año supere la suma de 3.500 UVT (hoy $ 119.945.000), siempre que los recursos relativos a estas operaciones provengan de actividades gravadas con dicho impuesto.

La Corte concluyó que la diferencia de trato que se prevé en el num. 6 del párg. 3º adicionado al art. 437 del E.T. para sujetos que se encuentran en la misma situación no resulta proporcionada, por cuanto no existe una relación de medio a fin.

El aparte legal impugnado no distingue si las operaciones financieras del caso deben o no provenir de recursos percibidos en ejercicio de la actividad gravable del respectivo sujeto, por lo que una lectura literal del texto impide una relación de adecuación entre el fin perseguido y el medio utilizado, puesto que la mera superación del tope de 3.500 UVT sin distinguir el origen de los recursos objeto de las operaciones financieras correspondientes, no permite identificar la cuantía de los recursos obtenidos por una persona en ejercicio de su actividad gravada con el IVA y en tal orden, no permite identificar si existe una capacidad mayor de un sujeto respecto de otro. Para la Corte, esa ausencia de adecuación entre el medio y fin de la norma pone en evidente situación de injusta desigualdad al sujeto que ha realizado las operaciones financieras indicadas que superan el techo de 3.500 UVT sin relación con actividad gravada con el IVA. Por lo expuesto, el aparte normativo del núm. 6 del pág. 3º adicionado al art. 437 del E.T. resulta compatible con la Constitución, siempre que se entienda que las operaciones financieras a que alude deben comprender ingresos provenientes de actividades gravadas con el Impuesto sobre las Ventas, IVA.

Declarado exequible el beneficio de aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro coactivo ante la DIAN

El art. 102 demandado no establece una amnistía tributaria que configure una vulneración de los principios de igualdad y equidad tributaria, toda vez que no está condonando la obligación tributaria que debe ser pagada en su totalidad por el contribuyente, como tampoco de las sanciones por su incumplimiento. Cosa distinta es que autoriza la aplicación del principio de favorabilidad por solicitud del contribuyente, siempre y cuando se trate de obligaciones que prestan mérito ejecutivo. En este evento, se aplicarán las reducciones de las sanciones previstas en una norma más favorable, lo cual solo es posible previo el pago total de las obligaciones tributarias y de los intereses moratorios. Por tanto, se trata de una medida justificada y proporcionada a la finalidad de incrementar el recaudo tributario, de modo, que el art. 102 de la L. 1943 de 2018 fue declarado exequible, frente a estos cargos.

Los contribuyentes pueden sustentar sus actuaciones tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional con base en la ley, entendida como todas las fuentes de derecho que admite el ordenamiento jurídico colombiano.

La Corte encontró que, si bien la jurisprudencia ha precisado que el concepto de ley al que se refiere el art. 230 superior incorpora a las distintas fuentes de derecho, el texto del art. 113 prevé algo distinto para el caso particular. En consecuencia, el aparte final del art. 113 de la L. 1943 de 2018 fue declarado exequible, salvo el vocablo “solo” que se declaró inexequible, además de condicionar la exequibilidad del resto del aparte demandado a que se entienda que la palabra “ley” a que hace referencia comprende todas las fuentes de derecho que admite el ordenamiento jurídico colombiano.

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