A las personas naturales ¿les conviene el régimen simple?

A las personas naturales ¿les conviene el régimen simple?

En el régimen ordinario las personas naturales residentes con ingresos anuales hasta 1.400 UVT ($47.978.000 EN 2019), y patrimonio bruto inferior a 4.500 UTV (154.215.000 en 2019) no están obligadas a declarar renta anual mientras permanezcan en este régimen, y las retenciones  en la fuente a título de renta o ganancia ocasional que les practiquen son saldo a favor.

Si se cumple con el articulo 905 y 906 del ET, modificado por el artículo 66 de la ley 1943 de 2018, podrá trasladarse voluntariamente el  31 de enero de cada año al nuevo régimen simple tributario. Recordando que en el 2019 se deberá tomar a más tardar el 31 de julio del mismo año.

Las personas que estén obligados a declarar renta en el régimen ordinario porque exceden los topes antes mencionados puede que ninguna de las 3 cedulas de su renta ordinaria (general, pensiones, y de dividendos) le termine produciendo algún impuesto de renta ( por ejemplo, liquida una cedula general una renta gravable inferior a 1.090 UVT, lo cual produciría 0 impuestos, o en su cedula de dividendos declara no gravados por un monto inferior a 300 UVT, lo cual produce 0 impuesto en la tabla del articulo 241del ET. Si su impuesto a cargo es cero, entonces las retenciones en la fuente que hayan practicado durante el año también se le convertirán en saldos a favor.

Sin embargo, si una persona natural con esas características decide voluntariamente trasladarse al régimen simple, en dicho régimen nadie le practicará retenciones a título de renta (artículo 911 del ET), pero al final del año siempre estará obligada a presentar la declaración anual del régimen simple y teniendo que liquidar siempre un saldo a pagar.

Si una persona natural se traslada al régimen simple, y suponiendo que en el año solo obtiene ingresos brutos de 2.000 UVT (68.400.000 en 2019), al final del año estaría obligada a la declaración anual, con las tarifas del artículo 908 del ET,  si le corresponde liquidar un impuesto del 4,9%. ($3.351.600 en 2019), el cual solo podrá afectar con dos descuentos tributarios posibles (i) el aporte como empleador a los fondos de pensiones y (ii) el 0,5% de las ventas recaudadas a través de tarjetas de crédito o débito. Es claro que el régimen ordinario le quedaría un saldo a favor en declaraciones anuales y en el régimen simple un saldo a pagar, por lo cual a una persona natural de pequeños ingresos no le conviene este cambio.

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Flórez 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio