Las sociedades no pueden repartir utilidades si tiene pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital social.

Comercial, Noticias, Superintendencias
En Oficio 220-225831 del 12 de diciembre de 2016, la Supersociedades reitera su doctrina respecto a la distribución de utilidades de las Sociedades, haciendo especial énfasis a situaciones en las cuales se presente pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. Al respecto, se cita el artículo 151 del Código, el cual establece las reglas adicionales para la distribución de utilidades, lo anterior para concluir que “De acuerdo con las reglas en materia de distribución de utilidades y en particular, las establecidas en el precepto legal invocado, una sociedad no puede repartir utilidades si tiene pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital social, advertencia expresa de que esta situación se verifica para todos los efectos, cuando a causa de las perdidas, el patrimonio neto se reduzca por debajo del monto del capital”. De la anterior afirmación se concluye también, que de existir pérdidas que no afecten el patrimonio neto en la proporción referida, y con base en el artículo 155 y 451 del  Código de Comercio, el máximo órgano de la sociedad puede optar por aprobar la distribución de las utilidades entre los asociados o, destinarlas a cubrir las pérdidas de ejercicios anteriores. Para acceder al oficio 220-225831 de a Supersociedades haga clic aquí.
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