Ley 1864 de 2017 donde se dictan disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática

El pasado 17 de agosto de 2017, por intermedio del congreso de la República de Colombia, el gobierno nacional emitió la ley 1864 de 2017 por medio de la cual introdujo modificaciones a la ley 599 del 2000, es decir el Código Penal, con el objeto de introducir mayores garantías que protejan los mecanismos de participación democrática.

En dicha norma podemos encontrar artículos como:

  • Artículo 386. Perturbación del orden público. Perturbación del certamen democrático. El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de seis (6) a doce (12) días cuando la conducta se realice por medio de violencia. La pena se aumentará de una tercera parte.

Si comparamos dichas normas con las que le precedían, por ejemplo el artículo 386 del Código Penal, modificado por el artículo 39 de la ley 1142 de 2007, podemos constatar que se trata de un agravamiento de las penas en la mayoría de los casos.

También podemos encontrar la introducción de los artículos:

Artículo 389 A. Elección ilícita de candidatos. El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 390 A. Tráfico de votos. El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Entre varios otros, haciendo una lectura de la norma, es evidente que los estamentos estatales han querido dar a conocer su voluntad, de combatir la corrupción, los fraudes y las perturbaciones electorales, pero como se ha podido constatar en muchos casos, el solo agravamiento de las normas por sí solo no nos lleva a resultados, se requiere de acción efectiva del Estado y participación ciudadana, para combatir los flagelos que azotan nuestra sociedad.

Para profundizar en los contenidos de la norma consulte aquí

Elaborado por: Jaime Alberto Rueda Vega

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