Libro de actas de junta directiva, no requiere inscripción en el registro mercantil

Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asamblea y junta de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles (Se resalta). Sin embargo el Decreto 19 del 10 de enero de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, de manera expresa dispuso en el artículo 175 lo siguiente: “Deberán inscribirse en el registro mercantil: 7.

Los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea y junta de socios”. Es así que el efectivamente, el decreto citado suprimió la obligación de inscribir en el registro mercantil, ente otros, el libro de junta directiva, no obstante que continua vigente para las sociedades comerciales la obligación de llevar el libro en el cual se asienten las actas correspondientes.

Este libro puede ser impreso o llevar su registro de manera electrónica sin la necesidad de inscripción ante cámara de comercio. Así mismo el artículo 56 de la Legislación Mercantil, fue adicionado por el artículo 173 del Decreto 19 mencionado, en el sentido de establecer que los libros del comerciante podrán llevarse en archivos electrónicos, por lo que existen dos medios para llevarlos, físico y electrónico. De escogerse este último, habrá que estarse a los términos de la Ley 527 de 1999.

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