Licencia de paternidad opera para todos los hijos, en condiciones de igualdad: Corte Constitucional

Licencia de paternidad opera para todos los hijos, en condiciones de igualdad: Corte Constitucional

La Corte Constitucional reiteró que la licencia de paternidad opera para todos los hijos, en condiciones de igualdad, independientemente de su filiación.

Así lo dijo luego de resolver una demanda en contra del parágrafo 2° del numeral 5° del artículo 1° de la Ley 1822 del 2012, por medio de la cual se incentiva el cuidado de la primera infancia. La norma establece que el esposo o compañero permanente tiene derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada de paternidad, la cual opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera.

A juicio de la accionante, se excluía a quienes son padres por vínculo natural y jurídico pero no configuran un grupo familiar con la progenitora. Se concluyó que se presentaba el fenómeno jurídico de la cosa juzgada material en sentido amplio, pues esta figura ya había sido estudiada en la Sentencia C-383 del 2012.

La declaratoria de asequibilidad condicionada de la norma demandada en la referida providencia se había realizado por razones de fondo y no había variado el contexto fáctico o normativo desde el momento en que se expidió dicha providencia, ni se habían producido reformas constitucionales frente a los preceptos que sirvieron de base para sustentar la decisión”, concluye la providencia.

Elaborado por: Alejandro Duran Echeverri

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