Lo que hay que saber del impuesto al consumo de Cannabis

La Reforma Tributaria Estructural plasmada en la nueva Ley 1819 de 2016, en sus artículos 209 y ss. expresa lo relacionado al impuesto del Cannabis medicinal. Debido a las dudas que ha generado este tema en algunos sectores a continuación se hacen algunas precisiones que se deducen del tenor literal de la ley.

  • La nueva ley de Reforma Tributaria (1819 de 2016) establece que estarán sujetas al impuesto nacional al consumo de cannabis, las ventas de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo. Es decir, no hay diferencia si el producto se da en venta nacional o para exportación.
  • La Ley establece el concepto de cannabis el cual corresponde, para el caso del impuesto a “las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidad a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe. Se entiende por cannabis psicoactivo aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es igual o superior al límite que establezca el Gobierno Nacional mediante la reglamentación correspondiente”.
  • La tarifa del impuesto nacional al consumo de cannabis será del dieciséis por ciento 16%, del valor del producto final en cualquier de sus presentaciones.
  • La Ley 1819 de 2016 expresa en su artículo 213 parágrafo 2 que el impuesto nacional al consumo de cannabis no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), por consiguiente, al no poder tomarse el IVA descontable en la comercialización de Cannabis, tampoco podrá realizar prorrateo del IVA, ya que el prorrateo del IVA consiste en ajustar la menor tarifa del impuesto descontable a la tarifa del IVA generado.

Para acceder a la Ley 1819 de 2016 y consultar más sobre éste u otros temas de la Reforma Tributaria haga clic aquí

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